jueves, 9 de febrero de 2012

EL ESTATUTO DOCENTE

Hoy toca el estatuto docente. El estatuto es un imperativo constitucional como así se indica en el artículo 103.3 en el que se establece que la regulación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos se articulará a través de un Estatuto propio con rango de ley.Quizá lo que ahora voy a decir sorprenda a los más jóvenes: “el estatuto del docente era una prioridad y era algo, casi inminente, en la década de los ochenta”, es decir, no habían nacido un porcentaje bastante importante de los profesores actuales.

La referencia que el Ministro hace a este tema en su comparecencia es muy breve y se centra básicamente, en el sistema de acceso a la carrera docente y en el progreso dentro de ella.

Esperamos que el Ministro tenga claro que un estatuto del docente ha de contemplar otros muchos aspectos. El estatuto del docente debe contribuir a aumentar la motivación y el reconocimiento de la labor docente, debe contemplar una sensible mejora en las condiciones retributivas y laborales del profesorado, una verdadera carrera profesional basada en la acreditación de méritos a los que podrá añadirse la evaluación voluntaria de la práctica docente, sin olvidar una promoción vertical que permita la movilidad de unos niveles a otros. La mal llamada carrera profesional asturiana podría ser un buen punto de partida, con criterios sencillos, rigurosos, transparentes, objetivos y con las suficientes garantías administrativas y jurídicas.

Tenemos que atraer a la docencia a los mejores, dice el Ministro, pero acaso ¿no hemos estado intentando hacer esto en los últimos años? ¿Es posible que no hayamos seleccionado a los mejores en los distintos procesos de concurso-oposición? ¿Quiénes son los mejores para el señor Ministro?. Esta afirmación me parece, cuando menos, una falta de respeto hacia los compañeros que han ido incorporándose a la plantilla docente a lo largo de estos años con uno u otro sistema de acceso.

Todo es mejorable en esta vida, el sistema de acceso a la función pública también. A mi juicio es muy difícil lograr un buen procedimiento de selección de profesores, lo fue en el pasado y lo será en el nuevo que se pretenda implantar. Las pruebas masificadas, los distintos tribunales, los nervios y si se me permite la suerte, tiene una influencia que no se nos escapa a nadie. El conocimiento es condición indispensable, pero no hay que olvidar que todos los candidatos son titulados, además, determinar la cualificación profesional del candidato, futuro funcionario de carrera, a través de unas pruebas objetiva, es, cuando menos, muy difícil. Somos muchos los que pensamos que el buen profesor no nace, se hace. Es posible que haya que buscar un mayor equilibrio entre las diversas fases de oposición pero sin renunciar a los principios que siempre hemos defendido, que no son otros que la valoración del trabajo del funcionario interino en su justa medida. Consideramos un grave error despreciar el valor de la experiencia en favor de los conocimientos teóricos de los docentes.

No quiero olvidar aquí una de nuestras principales señas de identidad, me refiero a la jubilación anticipada del profesorado. La jubilación anticipada para los trabajadores con condiciones especiales debe hacerse extensiva, también, a los trabajadores de la enseñanza, ya que las especiales circunstancias de su tarea, junto con las responsabilidades de su función y los conflictos generados por la heterogeneidad del alumnado, exigen unas buenas condiciones psicofísicas.

La elaboración de un estatuto docente es una tarea ardua, tiene ya una larga historia, pero muchos aspectos están ya negociados. Sinceramente, deseo que el Ministro tenga suerte, pero le recomiendo que se olvide de su mayoría absoluta y que ponga de manifiesto una inequívoca voluntad de diálogo, pues es imposible implantar un estatuto docente sin el apoyo del profesorado.