jueves, 2 de febrero de 2012

UNA SENTENCIA QUE NO TIENE DESPERDICIO

El pasado 25 de enero el señor magistrado juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Oviedo acordó desestimar el recurso interpuesto por el sindicato SUATEA contra la resolución de 29 de abril de 2011, de la Consejería de Educación, por la que se aprobó la relación definitiva de admitidos en el proceso de solicitud de adhesión al primer Plan de Evaluación de la función docente.


En estos días han sido numerosas las comunicaciones que a través de distintos medios han llegado a mi persona, como Secretario General FETE-UGT, y a la propia sede del sindicato. La mayoría han sido de felicitación y también, por qué no decirlo, de indignación ante lo sucedido.

Es por ello, que quizás convenga hacer un análisis más pormenorizado de la propia sentencia. No, como es evidente, desde un  punto de vista jurídico, para lo que no estamos preparados, pero sí, si se me permite la expresión, desde un punto de vista didáctico, pues afecta a docentes y docentes somos.

La parte recurrente, como así es referida en la sentencia, es decir, el sindicato SUATEA pretendió en su demanda la exclusión de 928 compañeros de la lista de admitidos y,  por tanto, en la percepción del cobro respectivo.

Los denunciados fueron agrupados en cinco categorías:

•    617 compañeros que no debían percibir el incentivo porque no tenían cinco años de antigüedad el 1 de enero de 2010.
•    236 compañeros que no debían percibir el incentivo porque eran funcionarios en prácticas
•    33 compañeros que  no debían percibir el incentivo porque se encontraban en servicios especiales.
•    19 compañeros que no debían percibir el incentivo porque estaban adscritos a la RPT de la Consejería de Administraciones Públicas.
•    23 compañeros que no debían percibir el incentivo porque eran liberados sindicales que no tienen 5 años de antigüedad en el cuerpo.

La parte recurrente, es decir, el sindicato SUATEA, no aporta prueba alguna, como así lo indica el juez, sobre la situación concreta de cada uno de los demandados. Este hecho,  por sí solo, bastaría para desestimar la demanda pero, quizás esto no sea lo significativo: el no presentar pruebas entraría, si me lo permiten, dentro de una incompetencia procesal, pues parece lógico que si se quiere demostrar algo, lo primero que tiene que hacerse es presentar las pruebas pertinentes. Lo significativo, a mi juicio, son las argumentaciones alegadas.

Respecto a los 617 compañeros, que según SUATEA, no deben percibir el incentivo  porque  no cumplen el criterio de los cinco años de antigüedad en el cuerpo, ya que  no ha de computárseles el período desempeñado como funcionarios interinos:
Este argumento es especialmente rechazable, no solo por parte de los afectados sino también pensando en los funcionarios interinos, futuros funcionarios de carrera, ¿Cómo es posible que el sindicato SUATEA pretenda excluir los servicios prestados como funcionario interino en una percepción salarial, cuando sabe que existe una jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión  Europea que avala estos servicios? Esta jurisprudencia ha sido invocada por UGT para conseguir el cobro de los trienios para los interinos y en la actualidad está siendo utilizada para conseguir, esperemos en un futuro próximo, el cobro de los sexenios. Los afectados en el proceso ya lo saben, pero también los funcionarios interinos deberían  tener constancia del concepto que tiene el sindicato SUATEA de sus servicios.

Respecto a los 236 compañeros, que según SUATEA, no deben percibir el incentivo por tener la condición de funcionarios de carrera antes del 1 de enero de 2010:
A efectos del acuerdo alcanzado por la Administración y FETE-UGT, la situación de funcionario de carrera podría haberse adquirido con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley autonómica y desde luego al término del plazo de la presentación de las solicitudes.

Respecto a los 33 compañeros, que según SUATEA, no deben percibir el incentivo por estar en situación de servicios especiales:
El sindicato demandante no se ha leído la ley pues en virtud de los dispuesto en el artículo 3.1.b) del Primer Plan de Evaluación de la función docente se incluye, con claridad meridiana, a los funcionarios docentes que estén en servicios especiales.

Respecto a los 19 compañeros, que según SUATEA, no deben percibir el incentivo por estar adscritos en puestos de trabajo de la Consejería de Administraciones Públicas (RPT):
El mencionado reglamento los incluye expresamente y, por tanto, no hay  más que leerlo.

Respecto a los 23 compañeros que son liberados sindicales:
El juez muestra cierto asombro a la vista de la naturaleza del demandante al intuir que el sindicato SUATEA podría estar planteando que la liberación sindical debería considerarse como un demérito para someterse a la evaluación de la función docente. No obstante, el mencionado reglamento los incluye expresamente y, por tanto, no hay más que leerlo.

Lo anteriormente comentado, como es lógico, se avala con las debidas referencias jurídicas en la propia sentencia.

¿Cómo es posible que una organización sindical haya ido a los tribunales a denunciar a 928 compañeros, para impedirles el cobro de un incentivo para el que están absolutamente legitimados y que además, no lo olvidemos, es de carácter voluntario?

SUATEA ha denunciado a unos compañeros sin que esta denuncia pudiera generar interés o beneficio para otro u otros participantes dado que éste no es un procedimiento de concurrencia competitiva.

Entendemos que todo sindicato se debe a sus afiliados, por supuesto, pero si pensamos que fueron el 92,4% de los docentes asturianos los que apoyaron, de manera voluntaria, este Plan de Evaluación Docente, incluidos afiliados de  SUATEA, lo sucedido es aún más incomprensible.

Nuestro concepto de lo que ha de ser la acción sindical es otro. Es bastante común que la opinión pública clasifique a las organizaciones sindicales en sindicatos corporativos y sindicatos de clase. Los primeros, defienden única y exclusivamente los intereses legítimos de sus afiliados. Los segundos,  entre los que se encuentra la UGT, además de defender los intereses legítimos de sus afiliados, tienen una visión más amplia de lo que ha de ser la lucha sindical, y funcionan como un elemento dinamizador de la sociedad. Son un instrumento más, probablemente el más importante, para luchar contra la desigualdad. Dicho esto ¿dónde colocamos a SUATEA? ¿En defensa de qué intereses ha actuado?

Debemos felicitarnos por la sentencia: nos ha dado la razón en todos y cada uno de  nuestros argumentos;  ha puesto en su lugar a la organización sindical recurrente, y sobre todo ha introducido “sentido común” en un proceso, ya demasiado largo, que nunca debió producirse. La sentencia es una oportunidad para poner fin a un ataque desmedido que ya ha perjudicado más de lo necesario a los docentes asturianos.

FETE-UGT pasa página, y seguirá trabajando para desplegar el acuerdo y conseguir la apertura anual de nuevas incorporaciones para quienes quieran solicitar el incentivo y extender al profesorado interino las retribuciones articuladas en el acuerdo para los funcionarios docentes.